El juez aprecia un ataque a los intereses generales en el espionaje a Pedro Sánchez


El magistrado considera que el delito no solo afecta a la intimidad de los espiados sino a «los intereses generales»
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha admitido la personación como acusación popular, previo pago de una fianza de 10.000 euros, de un segundo colectivo en la causa en la que investiga el espionaje con Pegasus sufrido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y tres de sus ministros, al entender que no se atentó solo contra su intimidad, sino también también contra los «intereses generales».
Se trata de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (Apedanica), habitual de los procedimientos penales con relevancia mediática, por ejercer la acción popular o al menos intentarlo. Con ella serán dos las acusaciones populares personadas en el procedimiento, puesto que el pasado 17 de junio ya admitió la de Prolege, que tendrá acceso a las actuaciones en cuanto formalice los 10.000 euros impuestos de fianza.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se opusieron a la personación de Apedanica. La primera argumentó que la entidad no tenía un interés legítimo en la causa y poder ser perjudicial para el desarrollo del procedimiento que ejerciera la acción popular, mientras que los Servicios Jurídicos del Estado señalaron que los hechos investigados supusieron un ataque al derecho a la intimidad de las personas, que es el bien jurídico protegido por el delito de revelación de secretos.
En nombre de la Administración
Pero el magistrado no comparte ese criterio y argumenta en un auto que el delito investigado no solo afecta al bien jurídico intimidad y autodeterminación informativa sino también a los “intereses generales”. Añade que los hechos trascienden el ámbito privado, como así lo ha entendido la Abogacía del Estado al presentar su denuncia en representación no de la persona del presidente del Gobierno y la ministra de Defensa, cuya representación a título particular no ostenta, sino de la propia Administración del Estado. Igualmente entiende el juez que se trasciende ese ámbito privado por haber presentado la denuncia en la Audiencia Nacional al tratarse de un delito contra “altos organismos de la Nación y forma de Gobierno”.
Para el juez, la admisión de la acusación popular no es incompatible con la preservación de los datos relativos a la intimidad de las personas afectadas por los hechos investigados. También advierte de que con carácter previo a la unión de cualquier documentación, con independencia del soporte, se procederá a expurgar cualquier información relativa a la vida íntima de las personas, seguridad del Estado o cualquier otro tipo de información irrelevante para la causa, haciéndolo constar de modo expreso.
En cuanto a las alegaciones de la Fiscalía, el magistrado explica que el abuso de la acción popular por parte de asociaciones, partidos políticos, sindicatos y otra serie de organizaciones que, a veces, la utilizan con fines ajenos a la Justicia, ha dado lugar a sucesivos proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para limitar el alcance de dicha figura, pero aún no ha sido aprobada.
NOTICIAS RELACIONADAS
Y mientras no lo sea «no corresponde a este órgano judicial indagar cuáles son los motivos que puedan encontrarse en el trasfondo de la interposición de la querella», lo que no le impedirá admitir solo «las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes, con independencia de su condición procesal, que tengan por objeto alguno de los fines” establecidos en la ley y rechazar todas las que tengan fines prospectivos o espurios o bien sean impertinentes o inútiles.